En el día de ayer El Conseller de Economía Sostenible, suscribió una Nota aclaratoria al RDL 10/2020, en la que facilita a aquellas empresas que lo necesiten puedan mantener una actividad mínima indispensable para cumplir con los contratos internacionales, según se expresa en la nota:
“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 (del Real Decreto), las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana otorga a estas actividades un tratamiento equiparable a las del Anexo I del Real Decreto‐Ley.
Sin duda, es un importante respaldo que la GVA conceda a las actividades de importación y exportación un tratamiento equiparable a las actividades directamente esenciales. Para este es aconsejable que la empresa tenga un Protocolo de «mantenimiento de la actividad mínima indispensable».